El Consejo Superior encomendó al Sr. Rector de la UNLPam previa consulta a los Consejos Directivos y a los Centros de Estudiantes de todas las Unidades Académicas de esta Casa de Estudios e instituciones públicas y privadas que se ajustan a los requisitos legales, proyecte una reglamentación referida al nuevo Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional, para ser elevado a este Cuerpo antes del 30 de junio de 2009.
El nuevo sistema de pasantías educativas fue creado por la Ley nacional 26247 y tiene como objetivos que se:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
Es importante que expresemos nuestras opiniones ante la consulta del consejo superior, en la formulación del reglamento de la universidad sobre esta ley.
La ley esta disponible en Internet, y debemos elevar nuestras propuestas al Consejo Superior antes del 10 de Junio, por lo que te pedimos, si podes, que la leas y nos acerques tus ideas e inquietudes a la agrupación o al Centro de Estudiantes.
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